jueves, 9 de abril de 2015

AUDITORÍA EXTERNA Y SU IMPORTANCIA

Aplicando el concepto general, se puede decir que la auditoría Externa es el examen crítico, sistemático y detallado de un sistema de información de una unidad económica, realizado por un Contador Público sin vínculos laborales con la misma, utilizando técnicas determinadas y con el objeto de emitir una opinión independiente sobre la forma como opera el sistema, el control interno del mismo y formular sugerencias para su mejoramiento.
El dictamen u opinión independiente tiene trascendencia a los terceros, pues da plena validez a la información generada por el sistema ya que se produce bajo la figura de la Fe Pública, que obliga a los mismos a tener plena credibilidad en la información examinada.

La Auditoría Externa examina y evalúa cualquiera de los sistemas de información de una organización y emite una opinión independiente sobre los mismos, pero las empresas generalmente requieren de la evaluación de su sistema de información financiero en forma independiente para otorgarle validez ante los usuarios del producto de este, por lo cual tradicionalmente se ha asociado el término Auditoría Externa a Auditoría de Estados Financieros, lo cual como se observa no es totalmente equivalente, pues puede existir Auditoría Externa del Sistema de Información Tributario, Auditoría Externa del Sistema de Información Administrativo, Auditoría Externa del Sistema de Información Automático etc.

La Auditoría Externa o Independiente tiene por objeto averiguar la razonabilidad, integridad y autenticidad de los estados, expedientes y documentos y toda aquella información producida por los sistemas de la organización.

Una Auditoría Externa se lleva a cabo cuando se tiene la intención de publicar el producto del sistema de información examinado con el fin de acompañar al mismo una opinión independiente que le dé autenticidad y permita a los usuarios de dicha información tomar decisiones confiando en las declaraciones del Auditor.

  Una auditoría debe hacerla una persona o firma independiente de capacidad profesional reconocidas. Esta persona o firma debe ser capaz de ofrecer una opinión imparcial y profesionalmente experta a cerca de los resultados de auditoría, basándose en el hecho de que su opinión ha de acompañar el informe presentado al término del examen y concediendo que pueda expresarse una opinión basada en la veracidad de los documentos y de los estados financieros y en que no se imponga restricciones al auditor en su trabajo de investigación.

Bajo cualquier circunstancia, un Contador profesional acertado se distingue por una combinación de un conocimiento completo de los principios y procedimientos contables, juicio certero, estudios profesionales adecuados y una receptividad mental imparcial y razonable.

OBJETIVOS DE LA AUDITORÍA EXTERNA

 Son objetivos de la Auditoría Externa:

a) Determinar la razonabilidad de la información contable o financiera generada por la entidad auditada.

b) Establecer si se ha cumplido con las disposiciones legales, reglamentos y políticas que regulan la actividad de la entidad, como así también los planes, normas y procedimientos establecidos.

c) Determinar el grado de cumplimiento de los objetivos previstos, teniendo en cuenta los resultados obtenidos, en relación a los recursos asignados y el cumplimiento de los planes y programas aprobados, de la entidad examinada.

d) Comprobar si los recursos públicos se han utilizado en forma económica y eficiente, teniendo en cuenta el criterio de eficacia establecido expresamente por la Constitución de la Ciudad y la ley 70.

e) Recomendar medidas a fin de procurar mejoras en los sistemas administrativos y financieros, en las operaciones, y el fortalecimiento de los sistemas de control interno de la entidad auditada.

ÁMBITO DE APLICACIÓN  
Las normas que se establecen en la presente reglamentación serán aplicadas en los trabajos que asuma la Auditoría General, sean éstos realizados por sus propios profesionales o técnicos o bien, por profesionales independientes, estudios de profesionales o sociedades permanentes legalmente constituidas, civiles o comerciales, o asociaciones accidentales o en participación de dos o más profesionales independientes o de dos o más sociedades permanentes, especializados en auditoría externa sobre proyectos y/o actividades generales o específicas de entidades del sector público, contratados al efecto, en tanto tales situaciones no impongan la necesidad de implementar normas y procedimientos especiales.


CRITERIOS DE AUDITORIA

A los fines de las presentes normas, se definen los siguientes criterios de auditoria:
a) ECONOMÍA: Se refiere a la adquisición de la cantidad y calidad apropiada de recursos financieros como humanos, materiales, informáticos, tecnológicos, etc. con oportunidad y al más bajo costo y al grado en que los servicios y bienes producidos satisfacen las necesidades para las cuales fueron dirigidos.

b) EFICACIA: Corresponde al logro de las metas previstas en planes, programas, proyectos, operaciones y actividades, así como la adecuación de los mismos a los objetivos del organismo auditado.

c) EFICIENCIA: Se refiere al uso productivo de los recursos tendiendo a maximizar el producto por recurso utilizado o minimizar los recursos empleados por cantidad y calidad de producto obtenido. En los programas de auditoría deberán considerarse los criterios de ética pública, equidad y el impacto ambiental que pudiera configurarse.

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