Aplicando el
concepto general, se puede decir que la auditoría Externa es el examen crítico,
sistemático y detallado de un sistema de información de una unidad económica,
realizado por un Contador Público sin vínculos laborales con la misma,
utilizando técnicas determinadas y con el objeto de emitir una opinión
independiente sobre la forma como opera el sistema, el control interno del
mismo y formular sugerencias para su mejoramiento.
El dictamen
u opinión independiente tiene trascendencia a los terceros, pues da plena
validez a la información generada por el sistema ya que se produce bajo la
figura de la Fe Pública ,
que obliga a los mismos a tener plena credibilidad en la información examinada.
Una
Auditoría Externa se lleva a cabo cuando se tiene la intención de publicar el
producto del sistema de información examinado con el fin de acompañar al mismo
una opinión independiente que le dé autenticidad y permita a los usuarios de
dicha información tomar decisiones confiando en las declaraciones del Auditor.
Una auditoría debe hacerla una persona o firma independiente de capacidad
profesional reconocidas. Esta persona o firma debe ser capaz de ofrecer una
opinión imparcial y profesionalmente experta a cerca de los resultados de
auditoría, basándose en el hecho de que su opinión ha de acompañar el informe
presentado al término del examen y concediendo que pueda expresarse una opinión
basada en la veracidad de los documentos y de los estados financieros y en que
no se imponga restricciones al auditor en su trabajo de investigación.
Bajo
cualquier circunstancia, un Contador profesional acertado se distingue por una
combinación de un conocimiento completo de los principios y procedimientos
contables, juicio certero, estudios profesionales adecuados y una receptividad
mental imparcial y razonable.
OBJETIVOS DE LA AUDITORÍA EXTERNA
Son
objetivos de la Auditoría Externa:
a) Determinar la razonabilidad de la
información contable o financiera generada por la entidad auditada.
b) Establecer si se ha cumplido con las
disposiciones legales, reglamentos y políticas que regulan la actividad de la
entidad, como así también los planes, normas y procedimientos establecidos.
c) Determinar el grado de cumplimiento de los
objetivos previstos, teniendo en cuenta los resultados obtenidos, en relación a
los recursos asignados y el cumplimiento de los planes y programas aprobados,
de la entidad examinada.
d) Comprobar si los recursos públicos se han
utilizado en forma económica y eficiente, teniendo en cuenta el criterio de
eficacia establecido expresamente por la Constitución de la Ciudad y la ley 70.
e) Recomendar medidas a fin de procurar
mejoras en los sistemas administrativos y financieros, en las operaciones, y el
fortalecimiento de los sistemas de control interno de la entidad auditada.
ÁMBITO DE APLICACIÓN
Las normas que se establecen en la presente
reglamentación serán aplicadas en los trabajos que asuma la Auditoría General, sean
éstos realizados por sus propios profesionales o técnicos o bien, por
profesionales independientes, estudios de profesionales o sociedades
permanentes legalmente constituidas, civiles o comerciales, o asociaciones
accidentales o en participación de dos o más profesionales independientes o de
dos o más sociedades permanentes, especializados en auditoría externa sobre
proyectos y/o actividades generales o específicas de entidades del sector
público, contratados al efecto, en tanto tales situaciones no impongan la
necesidad de implementar normas y procedimientos especiales.
CRITERIOS DE AUDITORIA
A los fines de las presentes normas, se
definen los siguientes criterios de auditoria:
a) ECONOMÍA: Se refiere a la adquisición de
la cantidad y calidad apropiada de recursos financieros como humanos,
materiales, informáticos, tecnológicos, etc. con oportunidad y al más bajo
costo y al grado en que los servicios y bienes producidos satisfacen las
necesidades para las cuales fueron dirigidos.
b) EFICACIA: Corresponde al logro de las
metas previstas en planes, programas, proyectos, operaciones y actividades, así
como la adecuación de los mismos a los objetivos del organismo auditado.
c) EFICIENCIA: Se refiere al uso productivo
de los recursos tendiendo a maximizar el producto por recurso utilizado o
minimizar los recursos
empleados por cantidad y calidad de producto
obtenido. En los programas de auditoría deberán considerarse los criterios de
ética pública, equidad y el impacto ambiental que pudiera configurarse.
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